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Artículo 74 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844233.

Texto oficial

Artículo 74.o El empleado debe comportarse con dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida social, y guardar respeto y lealtad a sus jefes y compañeros del servicio, y, de un modo general, al personal de la Administración. Los empleados deben guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de su naturaleza o por instrucciones especiales. Esta obligación subsiste aun después de haber dejado de ser empleado y quien la infringiere quedará inhabilitado para reincorporarse en la Administración.