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Artículo 73 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844232.

Texto oficial

Artículo 73.o La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortésmente a toda persona que concurra ante él. Los Jefes de Servicio prestarán atención inmediata a los reclamos que se formularen por escrito sobre comportamiento de los empleados de su dependencia en sus relaciones con el público. Cuando la incorrección denunciada fuere de naturaleza tal que fuese presumible la procedencia de una medida disciplinaria mayor que la simple amonestación, se aplicarán las reglas del artículo 100.o. En caso contrario el Jefe oirá verbalmente al empleado y adoptará la resolución que corresponda.