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Artículo 104 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844263.

Texto oficial

TITULO VIII EXPIRACION DE FUNCIONES Artículo 104.- Las funciones del empleado terminarán: a) Por aceptación de la renuncia; b) Por término del plazo del contrato o del período legal; c) Por supresión o fusión de empleos; d) Por declaración de vacancia; e) Por jubilación; f) Por destitución; y g) Por fallecimiento.