Texto oficial
TITULO VIII
EXPIRACION DE FUNCIONES
Artículo 104.- Las funciones del empleado terminarán:
a) Por aceptación de la renuncia;
b) Por término del plazo del contrato o del período legal;
c) Por supresión o fusión de empleos;
d) Por declaración de vacancia;
e) Por jubilación;
f) Por destitución; y
g) Por fallecimiento.