Texto oficial
Artículo 103.- Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo.
La suspensión preventiva inhabilita al funcionario afectado para ejercer sus funciones durante el tiempo por el cual se ordena la medida, y producirá efectos desde que sea comunicada por intermedio del Jefe de quien dependa el empleado, hasta que se le notifique la resolución de ponerle término.
El empleado suspendido queda privado del 90 por ciento de su sueldo mientras dure la suspensión.
El empleado que fuere absuelto en el sumario administrativo tendrá derecho a percibir las remuneraciones que no le hubieren sido pagadas por causa de la suspensión.