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Artículo 106 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844265.

Texto oficial

Artículo 106.- El término del período legal por el cual fue nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado, produce la inmediata expiración de sus funciones. Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas con todos los derechos y prerrogativas de los funcionarios en servicio activo si fuere previamente notificado por escrito de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueva su nombramiento o contrato.