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Artículo 107 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844266.

Texto oficial

Artículo 107.- Los derechos o resoluciones sobre declaración de vacancia producen sus efectos desde la fecha de su dictación o desde la que tales documentos indiquen.