Texto oficial
Artículo 121.- Los empleados de Correos y Telégrafos del Estado tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios.
Este abono será de dos años por cada cinco años en que el funcionario hubiere desempeñado funciones de operador telegráfico.
Los servicios prestados en la Educación Pública dan derecho al abono de un año por cada seis años de servicios en la docencia.
Los abonos de tiempo a que se refieren los incisos anteriores sólo aprovechan para los efectos del presente Título.
La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono será de cargo fiscal.