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Artículo 121 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844280.

Texto oficial

Artículo 121.- Los empleados de Correos y Telégrafos del Estado tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios. Este abono será de dos años por cada cinco años en que el funcionario hubiere desempeñado funciones de operador telegráfico. Los servicios prestados en la Educación Pública dan derecho al abono de un año por cada seis años de servicios en la docencia. Los abonos de tiempo a que se refieren los incisos anteriores sólo aprovechan para los efectos del presente Título. La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono será de cargo fiscal.