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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844314.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.o El lapso de cinco años mencionado en el artículo 46, se contará a partir de la vigencia de la ley número 6,915, para aquellos funcionarios a quienes esta ley otorgó igual beneficio, y a contar desde la fecha en que empezó a gozar del último sobresueldo por años de servicios, al empleado que a la fecha de entrar en vigencia el presente Estatuto estaba disfrutando de esos aumentos de sueldo.