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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844315.

Texto oficial

Artículo 2.o Los empleados que tuvieren feriados acumulados, deberán hacer uso de sus derechos en el plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley, fecha en que empezará a regir para ellos la disposición contenida en el artículo 57.