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Artículo 4 de la Ley 8.941 · Modifica el reglamento orgánico del registro civil

Modifica el reglamento orgánico del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258960 / 9082617.

Texto oficial

Artículo 4.o En las vacantes que se produzcan en el Servicio del Registro Civil se designará a aquellos ex funcionarios que lo soliciten y siempre que su salida del Servicio no se haya debido a alguna de las causales indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 97 y artículo 98 de la ley N.o 8,282, publicada en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1945. En caso de que dos o más funcionarios hicieren igual petición, se dará preferencia a aquel que cuente con más tiempo en los Servicios. Antes de proveer los cargos vacantes se dará conocimiento por aviso publicado por tres veces en un diario de Santiago y de la cabecera del departamento en donde se hubiere producido la vacante.