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Artículo 3 de la Ley 8.941 · Modifica el reglamento orgánico del registro civil

Modifica el reglamento orgánico del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258960 / 9082616.

Texto oficial

Artículo 3.o Deróganse, por lo que respecta a la Dirección General del Registro Civil Nacional, el artículo 1.o de la ley 7,200, de 21 de Julio de 1942; los artículos 144 y 149 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, y el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 8,283, de 24 de Septiembre de 1945, en cuanto ellas se refieren a Planta Suplementaria.