Texto oficial
Artículo 3.o Deróganse, por lo que respecta a la Dirección General del Registro Civil Nacional, el artículo 1.o de la ley 7,200, de 21 de Julio de 1942; los artículos 144 y 149 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, y el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 8,283, de 24 de Septiembre de 1945, en cuanto ellas se refieren a Planta Suplementaria.