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Artículo 3 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375361.

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para conceder una gratificación especial de rancho al personal, destacado en regiones cordilleranas u otros lugares de avanzada o cuando las necesidades del servicio lo requieran y dentro de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos.