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Artículo 4 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375362.

Texto oficial

Artículo 4.o Suprímense las gratificaciones de alojamiento, de asistente y de mando y deróganse las siguientes disposiciones legales que las establecieron o modificaron: a) Gratificación de aojamiento: artículo 4.o del decreto ley N.o 322, de 28 de Julio de 1932, y el artículo 3.o de la ley N.o 8,766 b) Gratificación de asistente: artículo 13 de la ley N.o 6,485, artículo 7.o de la ley N.o 6,651 y el artículo 6.o de la ley N.o 9,286, y c) Gratificación de mando: artículo 4.o de la ley N.o 8,766 y el artículo 5.o de la ley N.o 9,286.