Texto oficial
Artículo 5.o El personal casado o viudo con hijos que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, estará afecto a un descuento que variará según sean las condiciones de la propiedad que ocupe, pero su monto no podrá exceder del 15% de su sueldo base. No se aplicará este descuento al personal de tropa que, a la vez, tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden.
El porcentaje de descuento, cuando proceda, será determinado anualmente, a propuesta de la Dirección General de Carabineros, por decreto del Ministerio del Interior y refrendado por el de Hacienda.
El producto de los descuentos establecidos en el presente artículo, aun cuando se trate de propiedades adquiridas o construídas con cargo a las leyes N.os 6,044 y 8,989, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación y reparación de esas propiedades o a la adquisición o construcción de otras nuevas. La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especial el producto de los descuentos a que se refiere este artículo, fondos que sólo serán girados por medio de decretos supremos.