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Artículo 5 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375363.

Texto oficial

Artículo 5.o El personal casado o viudo con hijos que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, estará afecto a un descuento que variará según sean las condiciones de la propiedad que ocupe, pero su monto no podrá exceder del 15% de su sueldo base. No se aplicará este descuento al personal de tropa que, a la vez, tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden. El porcentaje de descuento, cuando proceda, será determinado anualmente, a propuesta de la Dirección General de Carabineros, por decreto del Ministerio del Interior y refrendado por el de Hacienda. El producto de los descuentos establecidos en el presente artículo, aun cuando se trate de propiedades adquiridas o construídas con cargo a las leyes N.os 6,044 y 8,989, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación y reparación de esas propiedades o a la adquisición o construcción de otras nuevas. La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especial el producto de los descuentos a que se refiere este artículo, fondos que sólo serán girados por medio de decretos supremos.