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Artículo 18 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375376.

Texto oficial

Artículo 18. Agrégase al artículo 10 de la ley N.o 7,260, la siguiente frase: "Igual derecho tendrán los Alféreces para reducir el tiempo que requieren para obtener el sueldo de Alféreces 1.os, siempre que no hubieren hecho uso de este abono como Suboficiales".