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Artículo 19 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375377.

Texto oficial

Artículo 19. Los cargos del personal que figuran en la Ley de Presupuestos en el ítem 01/01/01, de la Presidencia de la República, y al cual se refieren los artículos 4.o de la ley N.o 5,689, 21.o de la ley N.o 7,872, 8.o de la ley N.o 9,286 y este artículo, serán compatibles con los grados y denominaciones del personal de fila de Carabineros de Chile, para sus reajustes, pensiones y otros beneficios que se concedan a este personal. El referido personal tendrá, de acuerdo con la presente ley, la siguiente planta, grados y sueldos bases: Personal Personal casado o soltero viudo o viudo con hijos sin hijos $ $ 1 Inspector de Palacio, grado 8.o 98.400 72.000 1 Subinspector de Palacio, grado 10.o 86.400 60.000 8 Alféreces, grado 14.o 56.400 39.600 18 Sargentos 1.os., grado 15.o 54.000 37.200 11 Sargentos 2.os, grado 22.o 49.200 32.400 15 Cabos, grado 23.o 46.800 30.000 Las destinaciones que se originen de acuerdo con esta planta no se considerarán como nuevas designaciones para los efectos de que el referido personal continúe percibiendo los beneficios que las leyes conceden al personal de tropa de Carabineros de Chile.