Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375389.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos del artículo 7.o, letra a), del decreto con fuerza de ley N.o 4,901, de 20 de Julio de 1927, no se considerarán mayor remuneración o aumento de sueldo las gratificaciones de rancho y de mando de que estaba en posesión el personal, suprimidas por la presente ley, por haber sido incorporadas al sueldo base. Igualmente no se le aplicarán los descuentos de previsión y desahucio sino a contar desde el día 1.o del mes siguiente de la promulgación de esta ley, por haber sido estas asignaciones ya pagadas y consumidas.