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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375390.

Texto oficial

Artículo 4.o Los viáticos e indemnizaciones por cambio de residencia, devengados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, no podrán ser reliquidadas en relación con la escala de sueldos que ésta consulta.