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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375391.

Texto oficial

Artículo 5.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto, dándole numeración de ley, las disposiciones contenidas en la presente ley y las que sean atinentes a los sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones del personal de Carabineros de Chile".