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Artículo 7 de la Ley 9.687

Aprueba planta para el personal de la contraloría general de la república y adopta las medidas que indica en relación con dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258962 / 7337804.

Texto oficial

Artículo 7.o Las calificaciones anuales dispuestas en el artículo 40 de la ley 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, se realizarán, respecto del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas internas que fije el Contralor General con arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y requisitos fundamentales: 1.o Será calificado todo el personal con excepción del Contralor General y del Subcontralor; 2.o Las calificaciones se resolverán en dos instancias; 3.o La inclusión en las diferentes listas, a que alude el inciso 2.o del citado artículo 40, se determinará por los siguientes factores, notas y puntajes: Factores: Competencia, disciplina, cooperación y conducta privada en armonía con los términos del artículo 74 de la ley N.o 8.282. Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular; 4, más que regular; 5, bueno, y 6, muy bueno. Puntaje: La suma de las notas asignadas a cada factor, determinará la inclusión en las listas de acuerdo con el siguiente puntaje: de 20 a 24 puntos, lista uno; de 15 a 19 puntos, lista dos; de 10 a 14 puntos, lista tres; de 4 a 9 puntos, lista cuatro.