Texto oficial
Artículo 2.o Corresponderá a la Junta Central de Beneficencia determinar la clasificación de su personal en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 1.o.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337826.