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Artículo 3 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337827.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal a que se refiere el artículo anterior podrá ser de planta o a contrata. Los cargos de la planta podrán ser servidos en el carácter de titulares, interinos, suplentes y subrogantes. La definición de estos términos será la dispuesta en el artículo 3.o de la ley N.o 8,282.