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Artículo 6 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337830.

Texto oficial

Artículo 6.o La planta del personal técnico contendrá los siguientes cargos: a) Médicos: 1132 Médicos de hospital, con 2 1/2 horas diarias. 314 Médicos externos, con 4 horas diarias. 157 Médicos residentes, con 4 horas diarias. 38 Médicos externos, con 4 1/2 horas diarias. 7 Médicos externos, con 5 horas diarias. 315 Médicos internos, con 7 horas diarias. b) Dentistas: 105 Dentistas de hospital, con 2 1/2 horas diarias. 9 Dentistas externos, con 4 horas diarias. 7 Dentistas internos, con 7 horas diarias. c) Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos y Químicos Laboratoristas: 1 Farmacéutico, con 2 horas diarias. 2 Farmacéuticos, con 3 horas diarias. 1 Farmacéutico, con 4 horas diarias. 63 Farmacéuticos, con 3 horas diarias. 12 Farmacéuticos, con 2 horas diarias. 50 Farmacéuticos, con 7 horas diarias. 4 Farmacéuticos, con 8 horas diarias. d) Quinesiterapeutas: 4 Quinesiterapeutas, con 4 horas diarias. 1 Quinesiterapeuta, con 7 horas diarias. e) Enfermeras Hospitalarias y Sanitarias, Matronas y Asistentes Sociales. Grado Número 8 20 9 50 10 120 11 150 12 250 13 485 f) Dietistas: Grado Número 13 20 14 50 15 67