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Artículo 10 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337834.

Texto oficial

Artículo 10. El personal de médicos y dentistas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social percibirá una remuneración base de $ 1,250 mensuales, por hora diaria de trabajo; los farmacéuticos, de $ 1,110 mensual por hora diaria de trabajo, y los quinesiterapeutas, de $ 920 mensual por hora diaria de trabajo. Por cada cinco años de servicios estos funcionarios tendrán un aumento de $ 220, $ 190 y $ 160 mensual la hora, respectivamente. El Director General de Beneficencia y Asistencia Social será encasillado con un sueldo base anual de $ 270.000.