Texto oficial
Artículo 10. El personal de médicos y dentistas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social percibirá una remuneración base de $ 1,250 mensuales, por hora diaria de trabajo; los farmacéuticos, de $ 1,110 mensual por hora diaria de trabajo, y los quinesiterapeutas, de $ 920 mensual por hora diaria de trabajo.
Por cada cinco años de servicios estos funcionarios tendrán un aumento de $ 220, $ 190 y $ 160 mensual la hora, respectivamente.
El Director General de Beneficencia y Asistencia Social será encasillado con un sueldo base anual de $ 270.000.