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Artículo 11 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337835.

Texto oficial

Artículo 11. La Ley de Presupuestos consultará anualmente la cantidad necesaria para pagar doscientas horas de trabajo de médicos y dentistas, destinadas a reemplazar la asignación de que actualmente goza este personal y que puede expresarse en aumentos de horas de trabajo.