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Artículo 15 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337839.

Texto oficial

Artículo 15. La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente entre las subvenciones a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10, 11, 12, 13 y 2.o, 5.o y 6.o transitorios de la presente ley. Para este mismo objeto la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta Central de Beneficencia la cantidad necesaria para pagar las diferencias que resulten durante el presente año.