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Artículo 14 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337838.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta Central de Beneficencia, salvo los casos que se señalan en el artículo 16, sólo podrá contratar personal para labores extraordinarias y por plazo definido. El régimen de previsión a que este personal deberá estar afecto se establecerá en el contrato de trabajo respectivo. Estos contratos sólo podrán efectuarse hasta la concurrencia de los fondos que para este objeto consulte anualmente su Presupuesto.