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Artículo 18 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337842.

Texto oficial

Artículo 18. Los gastos que demande la presente ley se financiarán con los recursos establecidos en la ley N.o 9,629, o en la ley N.o 6,741, según corresponda.