Texto oficial
Artículo 18. Los gastos que demande la presente ley se financiarán con los recursos establecidos en la ley N.o 9,629, o en la ley N.o 6,741, según corresponda.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337842.