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Artículo 19 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337843.

Texto oficial

Artículo 19. Los sueldos de los grados señalados en esta ley son los que resulten después de aplicadas las disposiciones de la ley N.o 9,629. Las rentas expresadas en dinero tienen ya incluido el aumento de 22,6% establecido en la misma ley.