Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337844.

Texto oficial

Artículo 20. Los empleados de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social que se acojan a jubilación dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de esta ley, tendrán derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de los nuevos sueldos aquí consultados. Para estos efectos, se hará extensivo a estos empleados lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N.o 9,629. Igual norma regirá para las jubilaciones que actualmente estén en tramitación.