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Artículo 22 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337846.

Texto oficial

Artículo 22. El actual personal de los Servicios de la Beneficencia gozará de una inamovilidad de un año, a contar de la dictación de la presente ley, y solamente podrá haber caducidad de contrato en el caso de que concurran las causales previstas en el Código del Trabajo.