Texto oficial
Artículo 23. Las disposiciones de la ley N.o 5,115, que no sean contrarias a la presente ley, continuarán en vigencia.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337847.