Texto oficial
Artículo 28. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social gozará de una misma asignación de zona que percibe el personal de la Administración Civil del Estado.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337852.