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Artículo 28 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337852.

Texto oficial

Artículo 28. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social gozará de una misma asignación de zona que percibe el personal de la Administración Civil del Estado.