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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337853.

Texto oficial

Artículo 1.o El descuento de la primera diferencia mensual de los sueldos que contempla la presente ley, que debe integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se efectuará en seis mensualidades.