Texto oficial
Artículo 1.o El descuento de la primera diferencia mensual de los sueldos que contempla la presente ley, que debe integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se efectuará en seis mensualidades.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337853.