Texto oficial
Artículo 2.o El anticipo otorgado al personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social a cuenta de futuros aumentos en el año 1949 será considerado como gratificación y no será descontado.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337855.