Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337860.

Texto oficial

Artículo 7.o La Junta Central de Beneficencia podrá reajustar las pensiones de gracia, que haya concedido, hasta las tres cuartas partes del sueldo vital de Santiago de 1950.