Texto oficial
Artículo 7.o La Junta Central de Beneficencia podrá reajustar las pensiones de gracia, que haya concedido, hasta las tres cuartas partes del sueldo vital de Santiago de 1950.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337860.