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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337859.

Texto oficial

Artículo 6.o La Junta Central de Beneficencia, en uso de la facultad que se le concede por el artículo 5.o de esta ley, podrá aumentar el número de plazas de las plantas a que se refieren los artículos 6.o, 7.o, 8.o y 9.o, para los efectos de incorporar a ellas al personal en actual servicio y cuyo número sea superior al que en estas plantas se fija. En las mismas condiciones, para los efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo 5.o transitorio de esta ley, podrá subir del grado 20 al grado 19, el número de plazas necesarias para su aplicación.