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Artículo 3 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844324.

Texto oficial

Artículo 3.o Las Compañías distribuidoras de bencina y de petróleo enterarán en arcas fiscales, dentro de los primeros quince días de cada mes, las sumas provenientes del impuesto a la bencina establecido en el artículo 56 de la ley 9,629.