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Artículo 6 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844327.

Texto oficial

Artículo 6.o Las obras a que se refiere esta ley se harán de acuerdo con los planos de trabajo que, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, apruebe el Presidente de la República y con arreglo a las leyes y reglamentos que rijan para la ejecución de las obras públicas fiscales. Las obras se harán por el sistema de propuestas públicas y sólo se ejecutarán por administración aquellas que queden dentro del monto autorizado para este tipo de trabajo por disposiciones legales que rijan para el Servicio de Obras Públicas. No se podrá invertir, en remuneraciones de personal, con cargo a los fondos autorizados por esta ley, una cuota superior al 6% de los recursos de que se disponga anualmente, excluyendo los saldos anteriores.