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Artículo 5 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844326.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley se invertirán en los objetos señalados y se autoriza al Presidente de la República para que, si lo estima conveniente, contrate empréstitos, externos o internos, que se servirán con el total o parte de estos mismos fondos. El tipo de los bonos no excederá del 7% de interés y un 7% de amortización acumulativa anual. El servicio de estos empréstitos se hará con cargo a los ingresos de la presente ley y por conducto de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a la cual en caso de contratarse estas operaciones se remesarán por la Tesorería General de la República las cantidades necesarias, conforme al reglamento que al efecto se dicte.