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Artículo 11 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844332.

Texto oficial

Artículo 11. Agréganse a continuación del artículo 28 de la ley N.o 4,851, los siguientes: "Artículo ... Podrá también aceptarse como erogación la dación de cosas, sean ellas muebles o inmuebles, obras materiales, fajas de terrenos, prestación de servicios u otros bienes que sean utilizables para la construcción o mejoramiento de puentes, caminos y otras obras viales, previa calificación de la Dirección General de Obras Públicas. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se avaluarán previamente las citadas erogaciones en la forma que determine el reglamento. Para los casos a que se refiere este artículo el aporte correspondiente al Fisco por la erogación aceptada, se disminuirá en un 25%. Una vez aceptada y materializada la entrega de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Obras Públicas, a petición de la Dirección General de Obras Públicas, aprobará por orden interna la donación para los efectos de la contabilización correspondiente en la Tesorería General de la República. Copia de esta orden se enviará a la Contraloría General de la República". "Artículo ... La erogación en dinero que hagan los propietarios de bienes raíces podrá pagarse en seis cuotas semestrales iguales que resultarán de dividir por seis el monto de la erogación, que se recargará en un 25%. La percepción de esta erogación se efectuará en la forma y condiciones y con los privilegios de las contribuciones fiscales. En el caso del inciso precedente deberá extenderse escritura pública, en la que, se dejará constancia de la erogación y de su aceptación por el Fisco. La aceptación se dará por el respectivo Ingeniero de provincia conforme al reglamento, debiendo anotarse esta escritura al margen de la respectiva inscripción de dominio. Para estas erogaciones no se requerirá el trámite de insinuación judicial".