Texto oficial
Artículo 12. Las sumas que se eroguen para el mejoramiento de las vías camineras del país, de acuerdo con la ley número 4,851, serán consideradas como rebajas para el contribuyente, para los efectos del pago del impuesto global complementario, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N.o 8,419.