Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844333.

Texto oficial

Artículo 12. Las sumas que se eroguen para el mejoramiento de las vías camineras del país, de acuerdo con la ley número 4,851, serán consideradas como rebajas para el contribuyente, para los efectos del pago del impuesto global complementario, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N.o 8,419.