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Artículo 15 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844336.

Texto oficial

Artículo 15. Quedarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 2.o los inmuebles afectos a contribuciones adicionales autorizados por leyes especiales vigentes o que se dicten en el futuro para la construcción o pavimentación de determinados caminos, por el tiempo en que rijan estas contribuciones, siempre que éstas sean de tasa igual o superior a la establecida en dicho artículo. Si la tasa de esas contribuciones fuere inferior al impuesto señalado en dicho artículo 2.o se gravarán los respectivos inmuebles con un impuesto equivalente a la diferencia, cuyo producto incrementará los fondos del mismo artículo 2.o. Transcurrido el plazo de vigencia de las contribuciones autorizadas por leyes especiales, regirá el impuesto del artículo 2.o hasta el vencimiento del plazo señalado en éste.