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Artículo 14 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844335.

Texto oficial

Artículo 14. En los casos de caminos que se construyan con aportes particulares constituidos por impuestos adicionales autorizados por leyes especiales, podrá el Presidente de la República destinar con cargo a los fondos a que se refieren los artículos 1.o y 2.o, sumas complementarias para la ejecución de las mismas obras en cuotas que no excedan del monto anual de los respectivos aportes particulares.