Texto oficial
Artículo 17. Rebájase al 50% el valor de las patentes fiscales o municipales que se paguen por los vehículos de tracción animal, en los casos en que éstos utilicen llanta neumática.
Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844338.