Texto oficial
Artículo 18. Los funcionarios que infringieren la disposición contenida en el inciso primero del artículo 5.o, sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo.
Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta de la establecida, serán solidaria y personalmente responsables de su reintegro.