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Artículo 18 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844339.

Texto oficial

Artículo 18. Los funcionarios que infringieren la disposición contenida en el inciso primero del artículo 5.o, sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo. Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta de la establecida, serán solidaria y personalmente responsables de su reintegro.