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Artículo 19 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844340.

Texto oficial

Artículo 19. Las vías denominadas Vicuña Mackenna, en su prolongación por las comunas de San Miguel y Florida; Santa Rosa, dentro de las comunas de San Miguel y La Granja, y Gran Avenida, Ochagavía, Departamental y Lo Ovalle, dentro de las comunas de San Miguel, Cisternas y San Bernardo, serán ensanchadas y pavimentadas con fondos provenientes de los artículos 1.o y 2.o de esta ley. Con los mismos fondos se abrirá una avenida que corra por los terrenos dejados por el abovedamiento del Zanjón de La Aguada y por los que dejen las obras de regularización de este Zanjón en la parte no abovedada, destinándose a parque los terrenos restantes, entre las calles Vicuña Mackenna y Avenida Pedro Aguirre Cerda. Estos gastos se harán de acuerdo con los planes que apruebe el Presidente de la República y dentro de las cuotas que corresponden a la provincia de Santiago con arreglo a los artículos 1.o y 2.o