Texto oficial
Artículo 1°.- Substitúyese en el artículo 3° de la ley N° 7,535, de fecha 7 de Octubre de 1943, las palabras "comuna de Quellón", por las palabras "comuna de Castro".
Substituye en el articulo 3° de la ley 7,535 las palabras comuna de quellon, por las palabras "comuna de castro"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25897 / 5966247.