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Artículo 1 de la Ley 9.016

Substituye en el articulo 3° de la ley 7,535 las palabras comuna de quellon, por las palabras "comuna de castro"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25897 / 5966247.

Texto oficial

Artículo 1°.- Substitúyese en el artículo 3° de la ley N° 7,535, de fecha 7 de Octubre de 1943, las palabras "comuna de Quellón", por las palabras "comuna de Castro".