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Artículo 2 de la Ley 9.016

Substituye en el articulo 3° de la ley 7,535 las palabras comuna de quellon, por las palabras "comuna de castro"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25897 / 5966248.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.