Texto oficial
Artículo 2°.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Substituye en el articulo 3° de la ley 7,535 las palabras comuna de quellon, por las palabras "comuna de castro"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25897 / 5966248.