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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 439

Dicta disposiciones sobre franquicias para el ingreso e inversion de capitales extranjeros para fomento de la inmigracion de colonos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258971 / 7337901.

Texto oficial

Artículo 1.o Las Sociedades Anónimas que se constituyan con el objeto principal de colonizar predios agrícolas o forestales del país exclusivamente con inmigrantes y con aporte de capitales extranjeros, se entenderán colaboradoras del Estado, y gozarán de los beneficios y exenciones tributarias de que trata el presente D.F.L.